Destinatarios y obras
Personas físicas que sean titulares de la totalidad del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o situada en un edificio residencial colectivo.
Comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, válidamente constituidas y que hayan formalizado por escrito el compromiso de ejecución de la obra.
Titulares únicos de la totalidad del pleno dominio o del usufructo vitalicio de edificios residenciales.
Las obras de rehabilitación no deben haber comenzado.
Cuantía de las ayudas
Línea general………………………………………………………… 60% del presupuesto protegido
Línea contra la pobreza energética……………………………. 100% del presupuesto protegido
Línea especial de cubiertas para mayores………………….. 100% del presupuesto protegido
Línea contra la pobreza energética: dirigida a personas con escasos recursos económicos.
Línea especial de cubierta para mayores: dirigida a la rehabilitación de la cubierta por personas mayores de 65 años con escasos recursos económicos.
El tope cuantitativo de la ayuda es de 15.000 €.
Límite de ingresos económicos para acceder a las ayudas
Línea general…………………………………………………………………….. Sin límite de ingresos
Línea contra la pobreza energética……………………………………………… 2 veces el IPREM
Línea especial de cubiertas para mayores…………………………………….. 2 veces el IPREM
Solicitud, visita previa y concesión
Las ayudas se conceden directamente. El interesado deberá presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo señalado en la misma.
El personal técnico de la Junta de Extremadura visitará la vivienda para comprobar que las obras, que no deben haberse iniciado, pueden protegerse y ser objeto de subvención, requiriendo los documentos exigidos que no se aportaron con la solicitud.
Finalizada la visita, los interesados podrán iniciar las obras, comunicándolo a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, que será la competente para reconocer la subvención y notificárselo a los beneficiarios.
El plazo máximo de ejecución de la obras es de 9 meses, a contar desde el reconocimiento de la subvención. Finalizadas las obras, los beneficiarios dispondrán de un mes para presentar la documentación justificativa de la subvención, tras lo cual se procederá a su abono.
Información obtenida de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda, y Políticas de Consumo de la Junta de Extremadura.